ANÁLISIS DEL TEXTO “LA DIVISIÓN DEL TRABAJO SOCIAL” ÉMILE DURKHEIM.

               El estudio de Émile Durkheim, parte de la hipótesis que en las clases sociales existe una solidaridad originaria de la división del trabajo. Asimismo, analiza que tan importante es la solidaridad en la cohesión social, en el entendido que se trata de un fenómeno moral que no se puede estudiar con resultados exactos.

Considera al Derecho como un símbolo (hecho externo), para estudiar el aspecto interno (moral) de la sociedad. Entendiendo al derecho como una manifestación de organización de la sociedad a través de las normas jurídicas que establecen las variedades esenciales de la solidaridad, las cuales reflejan solo una parte de la vida social. 
Considera que la costumbre es otra forma de manifestar la solidaridad social, sin embargo, no es tan fuerte para que llegue a perdurar igual que el Derecho.
Clasifica las reglas jurídicas en:
a) Sanciones represivas organizadas (Derecho penal);
b) Sanciones restituidas (Derecho civil, mercantil, administrativo).
      División de reglas jurídicas, que tienen por objeto imponer obligaciones y con ello sanciones, donde las sanciones represivas organizadas pertenecen a un tipo de solidaridad que constituye el crimen (pena). Así, el Derecho tiene como objetivo principal enunciar las condiciones fundamentales de vida colectiva.
En este sentido, el autor concibe al crimen como un reproche social, en el que la conciencia social lo considera malo.
Concluye que el concepto de criminalidad deriva directa o indirectamente de la conciencia colectiva surgida de la sociedad, donde lo esencial del crimen es la pena que consiste en una reacción pasional, de intensidad graduada que la sociedad ejerce a los miembros que han violado ciertas reglas de conducta.
Establece que la naturaleza de los sentimientos colectivos es dar cuenta de la pena, y por consiguiente del crimen, explicando que la pena se cataloga como una especie de solidaridad que el derecho penal simboliza.
En las sanciones restituidas (Derecho civil, mercantil, administrativo, etc.) señala que no son implementadas a través de castigo, reduciéndose solamente a un simple volver las cosas a su lugar. No  imponen un sufrimiento, simplemente tienen como objetivo reparar el daño causado. 
Por tanto, debemos de entender que las sanciones represivas y restituidas tienen el poder de ligar a las partes, y la sociedad lo comunica a través de sus instituciones y operadores.
Se distinguen dos tipos de reglas de sanción restituida, las cuales son:
            a)  Negativas, donde se reducen a una abstención;
            b)  Positivas, o de cooperación.
Las relaciones negativas, son una emanación de otra solidaridad de naturaleza positiva, es decir, es la repercusión  en la esfera de los derechos reales de sentimientos sociales que se producen de otra fuente, la cual, forzosamente se encuentra  donde quiera que los hombres desarrollan una vida común.
Las relaciones positivas resultan de la división del trabajo social, la cual, irremediablemente se debe de encontrar en la conciencia común de la sociedad,  como por ejemplo las funciones económicas difusas (contratos regulados), de las funciones administrativas (funciones entre sí, con dependencias gubernamentales y difusas de la sociedad), y funciones meramente gubernamentales (entre sí, administrativas y funciones político difusas).
En conclusión, Émile Durkheim establece que el Derecho se explica a través de la existencia de una solidaridad social que comprende un fenómeno moral, el cual debe ser entendido como un todo de elementos existentes en una sociedad, los cuales, pueden ser internos y externos, siendo el derecho una forma de exteriorizar la moralidad y sentimiento de la sociedad.
El derecho penal y el particular (civil, mercantil, administrativo), tiene un origen totalmente diferente, el primero como pasional al reprocharse por la sociedad, y el segundo simplemente restituidor al solo resolver conflictos que no afecten el funcionamiento social.

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